Sí puedes, pero no debes despedir a un trabajador con un Whatsapp

Sí puedes, pero no debes despedir a un trabajador con un Whatsapp

Esta claro que la pandemia de COVID19 nos ha producido un sobre estrés laboral porque, por supuesto, si nuestro sector ya presentaba una volatilidad muy alta, el COVID19 nos ha dejado un panorama, todavía, más revuelto. En este sentido, nos hemos encontrado con bajas repentinas por miedo al contagio, bajas por verdadero estrés emocional y bajas, evidentemente, por  positivos en PCR. Pero, acerca del título de este artículo, vamos a indicarte qué puedes y qué no debes hacer.

Desde buscadorderesidencias.info te queremos decir que puedes hacer las cosas como quieras, pero te pueden salir muy caras. Esto es así porque, evidentemente, el convenio colectivo marca una manera de hacer que nosotros, como directoras de residencias, hemos de respetar. En este sentido:

¿Es legal despedir por Whatsapp?

Pues, para responderte de manera eficiente, si que es legal despedir por Whatsapp, pero te va a salir muy caro. Esto es así porque conforme a lo contenido en los arts. 53 y 55 del ET (Estatuto de los Trabajadores), se especifica cómo debe ser la extinción de un contrato de trabajo tanto de forma objetiva como disciplinaria. El primero de ellos (art. 53) detalla como requisitos para finalizar un contrato de forma objetiva la “comunicación escrita al trabajador expresando la causa. Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio […]”.

Respecto al despido disciplinario, el art. 55 también exige la comunicación por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Ahora bien, por el contrario, hace poco hemos podido ver cómo se ha despedido a un montón de trabajadores de un hospital de Valencia mediante WhatsApp. Esto no ha sido realmente así y los medios de comunicación que lo reflejaban redactaron mal la noticia. Lo que hicieron en aquel hospital fue comunicar la no renovación de los contratos (fue mediante SMS), además de comunicar la no superación del periodo de prueba (art. 14 Estatuto de los Trabajadores).

Pero, desde buscadorderesidenicas.info queremos enfocar el tema en residencias, no en hospitales. El caso es que si se ha de despedir a un trabajador, se tiene que hacer en tiempo y forma. Es decir, en el caso que sea un despido disciplinario, debemos proceder de la siguiente manera:

  1. Se tiene que redactar una carta de apertura de expediente por falta leve, grave o muy grave.
  2. Debemos dar 5 días naturales de plazo al trabajador en cuestión, para que pueda contestar a la apertura de expediente y defenderse.
  3. Una vez leamos la carta de alegaciones, debemos contestar en otros 5 días naturales. En esa contestación deberemos indicar la calificación final y la sanción a aplicar (que va desde una simple amonestación, hasta la suspensión de empleo y sueldo de 90 días o el despido).

Si no procedes de esta manera, te expondrás a que, en una situación en la cual el trabajador ha cometido una falta muy grave (y puedes realizar un despido disciplinario), tengas que pagarle, además, una indemnización de 33 días por año trabajado.

Por esta razón, es esencial que procedas tal y como dice el Convenio Colectivo que rige nuestra actividad y que, por supuesto, el redactado de apertura de expediente y de contestación a las alegaciones sea lo más ajustado a la realidad posible, ya que posiblemente tendrás que defender tu versión en un futuro juicio.

Por lo tanto, claro que puedes despedir mediante Whatsapp, pero te saldrá muchísimo más caro que si lo haces mediante carta motivada.

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¿Alguna vez has despedida mediante whatsapp?