Consejos a tener en cuenta ante una inspección en tu residencia de ancianos: ¿A quién le toca hacer las camas en una residencia...?

Consejos a tener en cuenta ante una inspección en tu residencia de ancianos: ¿A quién le toca hacer las camas en una residencia…?

Desde buscadorderesidencias.info nos encanta explicarte anécdotas del sector, especialmente si están relacionadas con inspección, como la que viene a continuación. Si no tomas medidas, lo que es una anécdota por “ineptitud manifiesta de los servicios de inspección”, se puede convertir en un verdadero dolor de cabeza y en un agujero en el bolsillo para tu Residencia. Vamos a ello…

La cuestión es que nos hemos encontrado, por cuarta vez este mes, que Residencias a las que asesoramos nos explican como, los servicios de inspección les indican que, es de obligado cumplimiento que sean los servicios de limpieza los que deben hacer las camas de los usuarios. Es más, las formas utilizadas por las inspectoras se podrían tildar de “amenazantes o incluso mafiosas”, amenazando a los titulares de las residencias con sancionar al respecto si en 10 días hábiles no cambian la manera de hacer, sustituyendo al personal auxiliar sociosanitario en esa tarea.

Pues bien, nos hemos animado a escribir al respecto, porque nos ha pasado en Barcelona, en Valencia, en Madrid y en Málaga. Residencias nos consultan al respecto, porque tienen miedo de estar haciendo mal las cosas y nos han trasladado su preocupación al respecto.

Bien en un email, bien en una llamada telefónica (pero nunca en el acta de inspección), nos estamos encontrando con que, la inspectora de turno está presionando a la dirección de la Residencia inspeccionada a que el personal auxiliar sociosanitario no debe hacer las camas. Es entonces cuando nos preguntamos, ¿Es el personal auxiliar sociosanitario el que debe hacer las camas…?

La respuesta es que NO, es rotundamente FALSO.

Seguramente las inspectoras estaban afiliadas a UGT, por lo que vamos a objetivar a continuación.

El VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (vamos, el Convenio Colectivo de nuestro sector) indica claramente en su art. 17, funciones, en el apartado que hace referencia a las gerocultoras que, entre otras funciones, deberá:

Efectuar la limpieza y mantenimiento de los enseres de los usuarios, colaborar en mantener ordenadas las habitaciones, recoger la ropa, llevarla a la lavandería, encargarse de la ropa personal de los usuarios y hacer las camas en función de las necesidades de cada usuario de acuerdo a los criterios de calidad establecidos, con la lencería limpia, ausencia de arrugas y humedad, en la posición adecuada, con especial atención a los pliegues corporales y otras zonas de especial riesgo, respetando la intimidad del usuario.”

Por lo tanto, el Convenio tiene mayor rango que cualquier posible “ordenanza” o cualquier “ocurrencia” de los servicios de inspección.

Os damos el enlace al documento del BOE:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-12821

Por otro lado, existió una denuncia del convenio por parte de UGT en la que, entre otras cosas, denunciaban la parte del Convenio Colectivo en el cual se indica que el personal auxiliar sociosanitario debe hacer las camas. UGT quería que fuesen los servicios de limpieza o de atención indirecta los que llevasen a cabo esas tareas.

Pues bien, el Tribunal Supremo tumbó esa reclamación de UGT y, por lo tanto, lo que manda es lo que está en el Convenio, es decir, quien debe hacer las camas es el personal auxiliar sociosanitario (a no ser que la dirección del Centro determine lo contrario). Además, dicho personal también puede hacer, en determinadas circunstancias, labores de limpieza.

Aquí os adjuntamos la sentencia:

sentencia-supremo-gerocultoras

Y aquí, os adjuntamos la “pataleta de cabreo de UGT” al respecto:

(https://www.fespugt.es/images/011018_argumentos_NO_firma_convenio.pdf)

En definitiva, si los servicios de inspección de tu comunidad te dicen que el personal auxiliar sociosanitario no debe hacer las camas, podrás enseñarle la sentencia del Tribunal Supremo, además de lo contenido en el art. 17 del Convenio Colectivo.

Desde buscadorderesidencias.info, estamos a tu disposición para que nos hagas llegar consultas, preocupaciones, anécdotas…y desde nuestra experiencia poderte ayudar a buscar la mejor solución en cada caso y siempre, compartiéndolo con el resto de los compañeros del sector. Si no has leido las entradas de blog sobre las inpecciones, aquí te dejamos los enlaces: