Consejos que nadie te dará acerca de las inspecciones... (Capítulo 2)

Consejos que nadie te dará acerca de las inspecciones… (Capítulo 2)

Como ya sabes, en buscadorderesidencias.info nos preocupamos por la “salud” de tu residencia y eso pasa, inexorablemente, por la visita que te hacen los servicios de inspección de tu Comunidad Autónoma. En este sentido, ya expusimos un caso en el capítulo 1 al hablar de los consejos acerca de las inspecciones en las residencias. Ya sabemos que llegan a las 9:00 y no se van hasta las 15:00 en el mejor de los casos. Además, es como si a la hora de hacer su amorosa visita, “olieran” el peor de los días, es decir, te llegan siempre el día que mas personal te falta, algo ha fallado en la cocina o tienes un verdadero lio en la lavandería…

Podríamos decir que es como la visita al médico de todos los años, ese chequeo que nos hacemos y que nos da muchísima pereza. Lo que pasa es que este “chequeo” de tu residencia, si no lo gestionas bien, te puedes encontrar con consecuencias bastante perjudiciales para la salud de tu Centro.

Está claro que cuando el servicio de inspección se marcha de la residencia, nos invade un descanso fantástico y en muchas ocasiones nos olvidamos del acta de inspección porque la metemos en un cajón o en la carpeta de las inspecciones anuales. Eso es un verdadero error.

Tienes que leer muy bien ese acta de inspección, ya que muchísimas veces nos encontramos con que hay puntos del acta de inspección referidos a un artículo en concreto de una ley concreta, que si nos fijamos, nada tiene que ver con la supuesta irregularidad que ha encontrado la inspectora de turno. Además, el acta que levantarán contendrá también una serie de puntos que pueden ser faltas leves, graves o muy graves.

A lo que íbamos, has firmado el acta y te olvidas de ella. Si te olvidas de ella, puede ser que hayan puntos que debieras haber contestado antes de diez días hábiles, que es el plazo administrativo de tiempo que se nos da para contestar al acta en cuestión. Si no contestas, estarás aceptando lo que el acta contiene y no estarás demostrando que los puntos que se referenciaban se han mejorado o modificado.

En buscadorderesidencias.info nos estamos encontrando con muchísimos casos de propuestas de sanción porque, precisamente, jamás se contestó un acta de inspección y, muchas veces, la dirección del Centro no se preocupó lo más mínimo por el contenido que figuraba.

Nuestro consejo es que contestes SIEMPRE, aunque la inspección la hayas pasado sin ninguna incidencia (lo cual es casi imposible). Piensa que el año que viene, te volverán a inspeccionar el centro y se fijarán en aquellos puntos que figuraban en el acta anterior. Si no has modificado nada al respecto, puede que la falta leve pase a grave o que la falta grave pase a muy grave. No permitas que eso ocurra y coge las riendas de la gestión de tu Centro.

Desde buscadorderesidencias.info hemos de indicarte que si no puedes acometer las mejoras que necesita tu Centro para solventar las incidencias en un plazo de 10 días, no pasa nada. Simplemente debes comunicar que, en un plazo determinado de tiempo, la residencia procederá a implementar dichas mejoras y que se pondrá en conocimiento de los servicios de inspección. Eso sí, cumple aquello que digas en tu escrito porque, de lo contrario, irán a por esos “incumplimientos”.

Por lo tanto, desde buscadorderesidencias.info, te invitamos a que nunca dejes de contestar o revisar el acta de una inspección, ya que te puede salir caro…

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¿Sueles contestar el acta de inspección?