Una ENFERMEDAD que afecta a la economía de tus RESIDENTES y a la de TU CENTRO…

Una ENFERMEDAD que afecta a la economía de tus RESIDENTES y a la de TU CENTRO…

Está claro que todo lo que le ocurre a tus residentes y a su entorno más cercano, te afecta también a ti y al funcionamiento de tu Centro. Evidentemente, tenemos que lidiar con las enfermedades de la propia cronicidad personal pero existen males agudos que se pueden convertir en crónicos, pero que afectan a su economía. Nos referimos, por supuesto, a la OKUPACIÓN de sus viviendas y a la posible expropiación de las mismas.

En esta articulo te vamos a explicar cómo la okupación de la vivienda de un usuario afectará a la economía de tu Centro y te vamos a dar, también, una receta infalible para que eso no ocurra.

En la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, se regulan una serie de requisitos que se deben cumplir para okupar una vivienda. Aunque la Ley se vista de otra manera, lo que hace es eso, indicar la posibilidad de la expropiación forzosa para dotar a la Administración de un mayor parque de viviendas destinadas a combatir el riesgo de exclusión social. Además, fruto de esta Ley, nos hemos encontrado a finales del mes pasado cómo en Baleares se ocuparon 26 viviendas de “grandes tenedores” que pasarán a formar parte del IBAVI (Instituto Balear de la Vivienda) vía compra/expropiación por parte del gobierno balear.

Es importante tener en cuenta que se identifica como “gran tenedor” a la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados. En ese sentido, aquella empresa o persona que tenga, por ejemplo, varias viviendas unifamiliares, algún piso y plazas de parquing, será considerado como un “gran tenedor” y corre el riesgo de que los gobiernos de las diferentes CCAA le expropien las propiedades para destinarlas a la okupación, cuando lo que deberían hacer los consistorios es promover vivienda social, en lugar de expropiar propiedad privada para destinarla a ello. Todo ello, si no cambia la Ley para considerar a un “gran tenedor” a aquel que tenga más de 5 viviendas.

Yendo a un plano más mundano, nos encontramos con que el pago de la plaza privada de una residencia suele estar íntimamente ligado al pago de un alquiler por la vivienda en la cual vivía el actual usuario. En estos casos, si la vivienda está alquilada, no hay problema. El problema surge cuando la vivienda está vacía y, por lo tanto, corremos el riesgo de que la okupen. Por esta razón, el alquiler de la vivienda es fundamental por varios motivos:

  • Se obtienen rendimientos económicos.
  • Se ayuda a mantenerla en buen estado.
  • Se evita el riesgo de okupación.

En relación a los puntos anteriores, desde buscadorderesidencias.info te animamos a que procures por el patrimonio de tus usuarios, porque será un “seguro” para el pago de su plaza privada. Evidentemente, existen empresas que ayudan a ello, pero ninguna te dará la seguridad jurídica y efectiva que pueda ofrecer PENSIUM.

Con PENSIUM, te asegurarás de que la vivienda este en buenas manos, que no la okupen y que, sobretodo, implique un rendimiento económico para tu usuario para que revierta en tu cuenta de explotación. Todo su equipo te garantiza que el usuario pueda tener anticipos de hasta el doble del alquiler, con una flexibilidad total. Además, en todo momento se mantiene la propiedad y PENSIUM facilita el hecho de realizar las reformas pertinentes para poder alquilar la vivienda con total rapidez y efectividad.

Desde buscadorderessidencias.info te recomendamos que contactes con PENSIUM si quieres garantizar el pago de la plaza privada de tus usuarios.

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