¡¡Que NOOO…!!, no tienes que contratar de manera indefinida a todo el mundo….

En buscadorderesidencias.info hemos identificado un error recurrente que muchas residencias están cometiendo por culpa de sus GESTORÍAS, y que reside en el asesoramiento deficiente proporcionado por algunas de ellas en relación a los contratos temporales por circunstancias de la producción. Este problema puede acarrear consecuencias significativas tanto para las residencias como para su equipo de trabajo.

Como te decíamos, uno de los factores clave de esta situación radica en el desconocimiento o la incorrecta interpretación del Convenio Colectivo de residencias por parte de algunas gestorías, que no están familiarizadas con las particularidades de este sector. Este convenio establece que las residencias geriátricas deben mantener un porcentaje determinado de trabajadores con contratos indefinidos, correspondiente al 80% de su plantilla. Esta disposición se fundamenta en la alta fluctuación de la ocupación en estos centros, lo que les permite cierta flexibilidad en su política de contratación.

En cuanto a los contratos temporales por circunstancias de la producción, estos parecen una solución adecuada para las residencias geriátricas. Estos contratos están diseñados para situaciones en las que las necesidades de producción o demanda son temporales, puntuales, imprevisibles y no se repiten en el tiempo. Sin embargo, la clave está en asegurar que la causalidad del contrato temporal se ajuste a los requisitos legales.

La reforma laboral, que incluye el artículo 15.2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, establece claramente las «circunstancias de la producción» como el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aunque formen parte de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el requerido. Es importante destacar que estas circunstancias no deben encuadrarse dentro de los supuestos contemplados en el artículo 16.1.

A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1

En el caso específico de las residencias geriátricas, la principal fuente de imprevisibilidad surge de la ocupación del centro, ya que resulta difícil anticipar con exactitud el nivel de ocupación en momentos determinados.

¿Acaso las muertes de usuarios no son una clara fluctuación, imprevisibilidad y desajuste temporal de la actividad normal de la Residencia en cuestión…?

Por lo tanto, resulta fundamental que las gestorías que asesoran a las residencias geriátricas estén completamente informadas acerca de las especificidades del Convenio Colectivo y de las condiciones que rigen los contratos temporales por circunstancias de la producción. La falta de comprensión de estos aspectos puede llevar a consecuencias negativas tanto para las residencias como para su personal.

Para garantizar el cumplimiento adecuado de las normativas y evitar posibles problemas legales y laborales, es esencial que las residencias geriátricas busquen el apoyo de expertos en asesoramiento laboral que comprendan la complejidad de su sector, como lo hacemos en buscadorderesidencias.info. Asimismo, la formación continua del personal encargado de recursos humanos y la actualización constante sobre los cambios legislativos contribuirán a mejorar la gestión de la contratación en nuestros Centros.

En definitiva, el desafío de la contratación en residencias geriátricas no debe dejarse EN MANOS DE CUALQUIER GESTORÍA, dado que un incorrecto manejo de los costes de personal puede ser fatal para la cuenta de resultados de nuestra empresa.

Por ello, resulta esencial abordar este tema con diligencia y un enfoque bien informado, evitando errores como el desconocimiento de las disposiciones del Convenio Colectivo, la incorrecta aplicación de los contratos de carácter indefinido y la correcta aplicación de los contratos temporales por circunstancias de la producción.

Solo con los mejores profesionales (gestorías que conozcan el sector de atención a la dependencia) podremos garantizar un ambiente laboral estable, una gestión adecuada y una atención de calidad para nuestros seres queridos que residan en nuestros Centros.